Mejor información disponible. La Subdirección de Prácticas Comerciales requerirá directamente a las partes interesadas y a las entidades públicas que considere pertinente, los datos e información que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones, debiendo estas brindar dicha información en los plazos que otorgue la Subdirección de Prácticas Comerciales.
Cuando la información solicitada no esté disponible o no sea facilitada en los plazos establecidos en la presente norma, o su obtención implique un obstáculo significativo para continuar con la investigación, las conclusiones podrán adoptarse basándose en la mejor información disponible.
En caso de que la Subdirección de Prácticas Comerciales constate que una parte interesada ha presentado información falsa o que induzca a error, no tomará en cuenta dicha información y podrá utilizar la mejor información disponible, sin perjuicio de la responsabilidad que por ese hecho se genere.
La información recibida, en aplicación del presente capítulo solo podrá utilizarse para el fin para el que fue solicitada.
(Decreto 1820 de 2010, artículo 16)