Micelio

Artículo 11

Oficina De Cooperación Y Asuntos Internacionales

Decreto 5012 de 2009 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales . Son funciones de la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales, las siguientes: 11.1. Apoyar y asesorar al Ministro, en la definición de la política general, para la ejecución de los programas de cooperación internacional y para el desarrollo de los programas de asistencia legal internacional. 11.2. Asesorar al Ministro, las dependencias del Ministerio y las entidades del sector, en asuntos internacionales y de cooperación no reembolsable. 11.3. Ejercer como órgano sectorial de enlace ante organismos internacionales y países extranjeros, particularmente con la Organización de Estados Iberoamericanos OEI y el Convenio Andrés Bello. 11.4. Establecer y procesar las necesidades de cooperación de las dependencias del Ministerio de Educación Nacional, con el fin de instaurar prioridades y focalizar las acciones de apoyo dentro del marco de la política sectorial. 11.5. Apoyar a las dependencias del Ministerio de Educación Nacional en la formulación de proyectos, con base en los lineamientos establecidos por los Organismos de Cooperación. 11.6. Evaluar el desarrollo y los resultados de la ejecución de los proyectos de cooperación para identificar oportunidades de mejoramiento y definir los ajustes necesarios para garantizar el alcance de los objetivos propuestos. 11.7. Responder a los compromisos previamente adquiridos con las fuentes cooperantes y organismos relacionados nacionales e internacionales a través de la asistencia a reuniones y el cumplimiento de los compromisos que de ellas se deriven. 11.8. Velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Nación–Ministerio de Educación Nacional con organismos internacionales y países extranjeros. 11.9. Evaluar las solicitudes de cooperación técnica y financiera no reembolsable en educación a presentarse ante la comunidad internacional y nacional y gestionar su oficialización ante la fuente cooperante. 11.10. Coordinar la emisión de conceptos sobre los convenios, acuerdos, proyectos o acciones propuestas por organismos internacionales y gobiernos extranjeros en materia de educación con las áreas del Ministerio y el Ministerio de Relaciones Exteriores. 11.11. Informar a las áreas del Ministerio sobre convocatorias y oportunidades de cooperación, y coordinar la participación de nacionales en escenarios internacionales especializados en educación. 11.12. Convenir con el organismo cooperante que le corresponda las condiciones para el traspaso de recursos de cooperación destinados a apoyar el desarrollo de proyectos para el sector educativo. 11.13. Mantener actualizada la base de datos de fuentes de cooperación internacional y nacional, pública o privada, para facilitar la identificación de oportunidades y alianzas. 11.14. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores las actividades que se deriven de los procesos de cooperación internacional, así como la participación y representación del país en los asuntos internacionales relacionados con educación. 11.15. Participar de las comisiones mixtas bilaterales, previa coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. 11.16. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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