Micelio

Artículo 144

Decreto 150 de 1976 · Por el cual se dictan normas para la celebración de contratos por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los bienes muebles que se pueden vender o traspasar. Los bienes a que se refiere el artículo anterior y los demás que las entidades de que trata el presente Estatuto no requieran para su servicio, podrán ser dados en venta, a través del Martillo del Banco Popular, con el fin de allegar recursos para la reposición de equipo. Los bienes dados de baja, que no se ofrecieren en venta, junto con el papel inservible, serán traspasados al Fondo Nacional de Bienestar Social, a otras entidades de derecho público, a Juntas de Acción Comunal o a entidades de beneficencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 150 de 1976