Micelio

Artículo 2.2.2.54.5

Revelación De La Sustitución De Los Créditos Libranza

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Revelación de la sustitución de los créditos libranza. En el evento que el Vendedor se haya obligado a reemplazar el crédito de libranza por mora o por cualquier evento previamente pactado. dicha sustitución o reemplazo deberá ser puesta en conocimiento del Comprador en el extracto, informando los datos de la nueva libranza, el plan de pagos del crédito nuevo y el monto mensual de amortización, así como los datos y documentos previstos en el parágrafo 1 del artículo 2.2.2.54.3 del presente decreto. Esta sustitución también deberá ser objeto de anotación electrónica en el RUNEOL dentro de los cinco (5) días siguientes al perfeccionamiento de la sustitución.

( Nota de vigencia: Entra a regir a los 6 meses a partir de su publicación según Decreto 1008 de 2020)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.2.54.5.Revelación de la sustitución de los créditos libranza. En el evento que el vendedor, que además sea administrador del crédito libranza, se haya obligado a reemplazar el crédito de libranza por mora o por cualquier evento previamente pactado, dicha sustitución o reemplazo deberá ser puesta en conocimiento del comprador en el extracto, informando los datos de la nueva libranza, el plan de pagos del crédito nuevo y el monto mensual de amortización, así como los datos y documentos previstos en el parágrafo 1 del artículo 2.2.2.54.3 del presente decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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