Revelación de la sustitución de los créditos libranza. En el evento que el Vendedor se haya obligado a reemplazar el crédito de libranza por mora o por cualquier evento previamente pactado. dicha sustitución o reemplazo deberá ser puesta en conocimiento del Comprador en el extracto, informando los datos de la nueva libranza, el plan de pagos del crédito nuevo y el monto mensual de amortización, así como los datos y documentos previstos en el parágrafo 1 del artículo 2.2.2.54.3 del presente decreto. Esta sustitución también deberá ser objeto de anotación electrónica en el RUNEOL dentro de los cinco (5) días siguientes al perfeccionamiento de la sustitución.
( Nota de vigencia: Entra a regir a los 6 meses a partir de su publicación según Decreto 1008 de 2020)
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.2.54.5.Revelación de la sustitución de los créditos libranza. En el evento que el vendedor, que además sea administrador del crédito libranza, se haya obligado a reemplazar el crédito de libranza por mora o por cualquier evento previamente pactado, dicha sustitución o reemplazo deberá ser puesta en conocimiento del comprador en el extracto, informando los datos de la nueva libranza, el plan de pagos del crédito nuevo y el monto mensual de amortización, así como los datos y documentos previstos en el parágrafo 1 del artículo 2.2.2.54.3 del presente decreto.
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