Micelio

Artículo 166

Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 166. Reconócense como oficiales la Academia Nacional de Medicina, la Sociedad Colombiana de Ingenieros, la Sociedad Colombiana de Jurisprudencia, la Academia Nacional de Historia, la Oficina de Longitudes, la Sociedad de Historia Natural y la Sociedad Geográfica de Colombia. Reconócense asimismo las Academias y Sociedades de Medicina de Medellín, Barranquilla, Cartagena y Cali, las Sociedades Antioqueñas de Ingeniería y de Jurisprudencia y la Academia de Historia, de Antioquia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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