Art. 71 Corresponde al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa:
Cuidar de la exacta y debida inversión de las rentas de Establecimientos públicos de cualquier género cuya administración este confiada al Gobierno de la República;
Hacer que todos los funcionarios del orden político y municipal llenen oportuna y debidamente sus deberes;
Resolver las consultas que se le hagan respectivamente a la manera de aplicar las Leyes de los ramos administrativo, fiscal y militar;
Visitar por medio de sus Agentes las oficinas públicas de recaudación, manejo é inversión de las restas nacionales.
Pedir los informes que necesite a cualquiera empleados para el oportuno y eficaz cumplimiento de sus deberes.
Conceder licencia a los empleados, nacionales para separarse de sus destinos en la forma y términos establecidos por las leyes o los reglamentos respectivos, si tal facultad no está atribuida a otro empleado.
Resolver si deben admitirse o no las funciones y donaciones a favor de establecimientos administrativos por el Gobierno.
Promover por medio del Ministerio Público la anulación de las ordenanzas de las Asambleas departamentales y de los Acuerdos de los Consejos Municipales, cuando a su juicio no sean aceptables.
Suspender la provisión de cualesquiera empleos que le esté confiada, si a su juicio, no se necesitan para el buen servicio público, exceptuando los que crea la Constitución.
Remover los empleados de su elección, salvo cuando la Constitución o las Leyes dispongan que sean de libre remoción.
Nombrar interinamente, en receso del Congreso, los empleados que éste o cualquiera de sus Cámaras debiera elegir, siempre que faltan y no haya suplentes que puedan reemplazarlos;
Conocer, en receso del Congreso, de las excusas y renuncias de los empleados que debieran hacerlas valer ante dicho Congreso o cualquiera de sus Cámaras;
Dar instrucciones a los Agentes del Ministerio público para la mejor defensa de los intereses de la Nación.
Suspender a los empleados de su elección cuando sea necesario por causa criminal, y el Juez no pueda hacerlo. En receso del Congreso ejercerá la facultad respecto de empleados que debieran ser suspendidos por dicho Congreso o por cualquiera de sus Cámaras; exceptuando los que haya de jugar el mismo Congreso,
Distribuir entre los Ministerios del Despacho los asuntos, según sus afinidades.
Castigar con multa que no exceda de quinientos pesos y arresto que no pase de dos meses a los que le falten al debido respeto y a los que desobedezcan las providencias del Gobierno.