Micelio

Artículo 49

El Comité Permanente De Puntaje Estará Integrado Por: -- El Ministro De Educación Nacional O Su Delegado, Quien Lo Convocará Y Presidirá

Decreto 1444 de 1992 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados docentes de las universidades públicas del orden nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Comité Permanente de Puntaje estará integrado por: -- El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo convocará y presidirá. -- El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. -- El Director General del Icfes o su delegado. -- El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil o su delegado. -- El Rector de la Universidad Nacional de Colombia o su delegado. -- Dos Rectores de las demás universidades públicas del orden nacional elegidos por ellos mismos, o por la Junta Directiva del Icfes si con treinta (30) días calendario de anticipación a una reunión no han sido elegidos. -- El Director General de Colciencias o su delegado. -- Dos de los representantes de docentes a los consejos superiores de las universidades públicas del orden nacional, elegidos por ellos mismos. Este Comité se reunirá por lo menos dos veces al año en los meses de abril y octubre. El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior --Icfes-- ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, quien prestará el apoyo y los servicios requeridos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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