El Comité Permanente de Puntaje estará integrado por: -- El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo convocará y presidirá. -- El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. -- El Director General del Icfes o su delegado. -- El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil o su delegado. -- El Rector de la Universidad Nacional de Colombia o su delegado. -- Dos Rectores de las demás universidades públicas del orden nacional elegidos por ellos mismos, o por la Junta Directiva del Icfes si con treinta (30) días calendario de anticipación a una reunión no han sido elegidos. -- El Director General de Colciencias o su delegado. -- Dos de los representantes de docentes a los consejos superiores de las universidades públicas del orden nacional, elegidos por ellos mismos. Este Comité se reunirá por lo menos dos veces al año en los meses de abril y octubre. El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior --Icfes-- ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, quien prestará el apoyo y los servicios requeridos.
Decreto 1444 de 1992 →Vigente
Artículo 49
El Comité Permanente De Puntaje Estará Integrado Por: -- El Ministro De Educación Nacional O Su Delegado, Quien Lo Convocará Y Presidirá
Decreto 1444 de 1992 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados docentes de las universidades públicas del orden nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.