Micelio

Artículo 5

Funciones

Decreto 1557 de 2022 · por el cual se reglamentan los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones . Son funciones de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti), las siguientes: Asesorar en política pública, planeación y estrategia de ciencia, tecnología e innovación al gobierno departamental, sus municipios o distritos, teniendo en cuenta las políticas nacionales y regionales en la materia. Definir estrategias para la articulación entre los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación a nivel departamental, en cooperación con instancias y Sistemas Nacionales de otros sectores. Establecer lineamientos y mecanismos para la articulación y coordinación con las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación (CRCI), en los temas de interés común del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) y del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI). Proponer al SNCTI mecanismos para financiar proyectos de ciencia, tecnología e innovación en el departamento. Adelantar actividades y ejercicios de planeación en ciencia, tecnología e innova­ción, incluyendo aquellos relacionados con la asignación de los recursos señalados en el artículo 361 de la Constitución Política y la política pública de ciencia, tecnología innovación enfocado al desarrollo departamental y regional. Fomentar que en el territorio se desarrollen actividades enfocadas en la generación y transferencia de conocimiento, así como de los resultados de los programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación, para la solución de problemas y el aprovechamiento de oportunidades de desarrollo departamental y regional. Formular mecanismos para estimular la participación del sector empresarial, las organizaciones étnico-territoriales, los grupos étnicos y la sociedad civil en programas, proyectos y actividades de ciencia, tecnología e innovación, emprendimiento innovador y de base tecnológica. Acompañar el seguimiento y evaluación de los instrumentos de planeación en ciencia, tecnología e innovación del Departamento, a través de los lineamientos que imparta el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Establecer su propio reglamento y definir su plan de trabajo anual. Conocer todas las iniciativas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e in­novación que se pretendan desarrollar en cualquier parte del territorio departamental. Presentar y socializar los informes de gestión semestrales.

Parágrafo 1

Los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e innovación (Codecti) podrán realizar sesiones regionales con la participación de departamentos con los que compartan características, intereses o estrategias comunes, con el objetivo de proponer, fomentar e impulsar diagnósticos, evaluación de políticas, planes, programas y proyectos de inversión en ciencia, tecnología e innovación, y para realizar propuestas al Gobierno nacional y otros entes y organizaciones territoriales. A estas sesiones se deberá invitar a la Federación Nacional de Departamentos.

Parágrafo 2

Las decisiones que adopten deberán constar en el acta de la respectiva sesión, la cual será suscrita por el presidente y quien ejerza la secretaría técnica. El acta de cada sesión deberá remitirse al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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