Archivo por sobreseimiento temporal. Ejecutoriado el segundo sobreseimiento temporal se archivará el expediente. Sin embargo, dentro de los dos años siguientes podrá proseguir la instrucción de oficio o a solicitud de parte, siempre que resulte prueba que tienda a demostrar la responsabilidad o inocencia del sindicado.
Si de las pruebas que se practiquen en la nueva fase de la instrucción resultare mérito para dictar auto de proceder o para sobreseer definitivamente, se cerrará la investigación y se hará la calificación de fondo del sumario.
Vencido el término de archivo del proceso sin que se reinicie la instrucción o sin que haya mérito para calificar de fondo el sumario, conforme al inciso anterior, se ordenará cesar la investigación respecto de la persona en cuyo favor se sobreseyó temporalmente. Esta determinación debe tomarse previo concepto del Ministerio Público, mediante resolución motivada que se consultará con el superior.
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