Micelio

Artículo 57

Funciones Del Consejo Nacional De Seguridad Social En Salud

Decreto 1292 de 1994 · por el cual se reestructura el Ministerio de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud tendrá las siguientes funciones

1.

Definir el Plan Obligatorio de Salud para los regímenes contributivo y solidario del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

2.

Definir el monto de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

3.

Definir periódicamente el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Sistema.

4.

Definir el valor del subsidio en salud por cada beneficiario.

5.

Definir el listado de medicamentos esenciales y genéricos que harán parte del Plan Obligatorio de Salud.

6.

Definir los criterios generales para la selección de los beneficiarios del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

7.

Definir el régimen para el pago de las incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad en el régimen contributivo.

8.

Definir el régimen de pagos compartidos del Sistema de Seguridad Social en Salud.

9.

Definir las medidas necesarias para evitar la selección adversa de usuarios por parte de las entidades Promotoras de Salud y una distribución inequitativa de los costos de la atención de los distintos tipos de riesgo.

10.

Recomendar el régimen y los criterios que debe adoptar el Gobierno Nacional para establecer las tarifas de los servicios prestados por las entidades hospitalarias en los casos de riesgo catastrófico, accidentes de tránsito y atención inicial de urgencias.

11.

Reglamentar los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud.

12.

Ejercer las funciones del Consejo de Administración del Fondo de Solidaridad y Garantía.

13.

Presentar ante las Comisiones Séptimas de Senado y Cámara, un informe anual sobre la evolución Sistema General de Seguridad Social en Salud.

14.

Adoptar su propio reglamento.

Parágrafo

Las decisiones anteriores que tengan implicaciones fiscales y de la calidad del servicio público de salud, requerirán el concepto favorable del Ministerio de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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