Uso del Emblema a Título Protector en Unidades y Medios de Transporte Sanitario. En desarrollo de lo establecido en el Capítulo II del Anexo I del Protocolo I, adicional a los Convenios de Ginebra, bajo el control del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección General de Sanidad Militar y de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, en tiempo de paz y conflicto armado:
Los establecimientos sanitarios militares y policiales se identificarán con el emblema de la Cruz Roja a título protector, pintado sobre un recuadro blanco de las máximas dimensiones posibles, en el cual esté inscrita la Cruz Roja, formada por dos bandas de las mismas dimensiones de ancho, una horizontal y otra vertical, que se cruzan por la mitad formando cinco cuadrados exactos.
Dicho emblema se ubicará en techo, laterales y fachada de los establecimientos de sanidad, con el fin que resulte visible desde todas las direcciones y desde la mayor distancia posible, especialmente desde el aire.
Los medios de transporte sanitarios militares y policiales conservarán sus colores correspondientes y se identificarán con el emblema de la Cruz Roja a título protector, pintado sobre un recuadro blanco de las máximas dimensiones posibles, en el cual esté inscrita la Cruz Roja, formada por dos bandas de las mismas dimensiones de ancho, una horizontal y otra vertical, que se cruzan por la mitad formando cinco cuadrados exactos, que se ubicará en el techo, capó, laterales y parte posterior, de acuerdo con las características propias de cada vehículo terrestre.
Las embarcaciones sanitarias, sus botes salvavidas, las embarcaciones costeras de salvamento y todas las pequeñas embarcaciones que utilice el personal sanitario de la Fuerza Pública, conservando los colores correspondientes a cada Fuerza Militar y a la Policía Nacional, tendrán visible, tan grande como sea posible, una o varias cruces rojas a cada lado del casco así como en las superficies horizontales, de manera que se garantice la mayor visibilidad desde el aire y en el agua. Todos los buques hospitales militares izarán la bandera nacional y en el palo mayor ondeará lo más alto posible la bandera blanca con la Cruz Roja en el centro e incluirán la indicación de la unidad militar o policial a la que pertenecen.
Las aeronaves sanitarias, utilizadas para la evacuación de heridos, enfermos o náufragos, así como para el transporte de material y personal sanitarios, conservarán los colores de la Fuerza correspondiente y tendrán visible tan grande como sea posible, el signo distintivo de la Cruz Roja sobre fondo blanco.
La Dirección General de Sanidad Militar, las Direcciones de Sanidad de las Fuerzas Militares y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, proveerán a las unidades de la Fuerza Pública, de medios temporales de identificación, tales como banderas, adhesivos y magnéticos entre otros, provistos del emblema de la Cruz Roja, para identificar medios de transporte sanitarios ocasionales.
Todo el material entregado estará sometido a los controles establecidos en el artículo 2.2.5.3.1., del presente Título.
Los medios de transporte y las unidades sanitarios autorizados para portar el emblema de la Cruz Roja a título protector, podrán emplearlo en banderas o en medios de fácil remoción, los cuales deberán ser visibles a distancia y en horarios nocturnos se podrán iluminar o emplear materiales reflectivos.
Las unidades y medios de transporte sanitarios podrán utilizar además, señales distintivas tales como la señal luminosa, la señal de radio o la identificación por medios electrónicos.
(Decreto 138 de 2005 artículo 4°)