Derogado
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.6.1.6Encargo fiduciario. En los contratos de encargo fiduciario que se celebren, se deberán incluir, adicional a las obligaciones propias requeridas para el manejo de cada una de las subcuentas y a las comunes a este tipo de negocio, entre otras las siguientes obligaciones a cargo de la entidad fiduciaria:
Supervisar y garantizar el recaudo oportuno de las cotizaciones a cargo de las entidades promotoras de salud.
Reportar cualquier anomalía o inconsistencia en el recaudo, a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud.
Instrumentar e implementar un sistema que garantice la obtención de la información estadística financiera, epidemiológica y las demás que sean requeridas por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con las solicitudes presentadas por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social.
Disponer de la infraestructura necesaria que permita acceder a las bases de datos que deben mantener actualizadas las entidades promotoras de salud y las demás entidades administradoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud, según su naturaleza, con la siguiente información mínima:
Relación de afiliados cotizantes, debidamente identificados con el respectivo documento, fecha de nacimiento y sexo, así como la plena identificación de su grupo familiar, el salario base de cotización de los cotizantes del grupo familiar por departamento y por municipio;
Licencias, suspensiones, retiros, nuevas afiliaciones y demás novedades de personal que se estimen necesarias;
Recaudo por cotizaciones y su distribución por cada subcuenta;
Desembolsos por el pago de la prestación de servicios, efectuados por las entidades promotoras de salud.
Relación de afiliados al régimen subsidiado en salud, debidamente identificados;
Relación de aportantes (empleadores y cotizantes independientes) detallando aquellos que se encuentran en mora en el pago.
Esta información debe estar a disposición del Ministerio de Salud y Protección Social y de la Superintendencia Nacional de Salud, en cualquier momento.
Garantizar el apoyo técnico que requiera la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social para el manejo integral del Fosyga, la auditoría especializada y la realización de los estudios necesarios que se requieran para mejorar y fortalecer su funcionamiento.
Disponer de la información que se requiera para el desarrollo de las auditorías, elaborar los informes y realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de su función.
Realizar las operaciones financieras a que haya lugar para garantizar la liquidez y el pago oportuno a las entidades promotoras de salud deficitarias, en el momento de efectuar la compensación interna de las subcuentas de compensación y promoción, según sea el caso.
Adelantar con sujeción a la ley, los procesos de contratación y celebrar los contratos que se requieran para el funcionamiento del Fosyga de acuerdo con las instrucciones recibidas por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social. En todos los casos, los criterios técnicos para adelantar los procesos de licitación y la adjudicación son competencia del Ministerio de Salud y Protección Social.
El sistema de información es de propiedad exclusiva del Ministerio de Salud y Protección Social y estará, en cualquier momento, a disposición de la Superintendencia Nacional de Salud o de cualquier otro organismo de control y vigilancia que así lo requiera.
El Fosyga recopilará la información a que se refiere el presente Título, con base en los datos que le suministren las entidades promotoras de salud y demás instituciones que hacen parte del sistema de salud, de conformidad con los requerimientos del Ministerio de Salud y Protección Social.
(Artículo 7° del Decreto 1283 de 1996)
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