Art.46. Traen aparejada efecución los actos judiciales y los documentos siguientes:
1° La sentencia definitiva y ejecutoriada;
2° La sentencia que, aunque por su naturaleza no cause ejecutoria, deba ejecutarse sin embargo de apelación,por haberse concedido ésta en el
efecto devolutivo solamente;
3° Las escrituras públicas;
4° Las letras de cambio contra los aceptantes, contra los endosantes ó contra los libradores en sus respectivos casos, según el Código de Comercio;
5° Los pagarés ó vales simples, y en general los documentos privados reconocidos por el deudor en la forma legal, ó debidamente registrados;
La Confesión judicial hecha ante Juez competente, ó la declaratoria de confeso a que ha precedido citación personal del deudor;
7° Los autos aprobatorios de las costas liquidadas y la estimación de las mismas que hagan los Jueces ó Magistrados, y
8° Los demás actos y documentos que presten mérito ejecutivo a virtud de lo dispuesto en Leyes especiales.