Micelio

Artículo 46

Ley 40 de 1907 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art.46. Traen aparejada efecución los actos judiciales y los documentos siguientes:

1° La sentencia definitiva y ejecutoriada;

2° La sentencia que, aunque por su naturaleza no cause ejecutoria, deba ejecutarse sin embargo de apelación,por haberse concedido ésta en el

efecto devolutivo solamente;

3° Las escrituras públicas;

4° Las letras de cambio contra los aceptantes, contra los endosantes ó contra los libradores en sus respectivos casos, según el Código de Comercio;

5° Los pagarés ó vales simples, y en general los documentos privados reconocidos por el deudor en la forma legal, ó debidamente registrados;

6.

La Confesión judicial hecha ante Juez competente, ó la declaratoria de confeso a que ha precedido citación personal del deudor;

7° Los autos aprobatorios de las costas liquidadas y la estimación de las mismas que hagan los Jueces ó Magistrados, y

8° Los demás actos y documentos que presten mérito ejecutivo a virtud de lo dispuesto en Leyes especiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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