Crease un documento de Tesorería denominado vale del Tesoro , que ganara el interés del seis por ciento (6 por 100) anual desde la fecha de su dación en cambio, y que se destinara por el Gobierno únicamente al pago de la deuda de Tesorería pendiente en 31 de diciembre de este año, hasta por una cantidad de seis millones.
. Estos vales del Tesoro se amortizaran con el diez por ciento (10 por 100) de las rentas nacionales, por sorteos semestrales. Los vales favorecidos en el sorteo serán pagados en la Tesorería General o en las oficinas de su dependencia fuera de la capital de la Republica; pero en el caso de que el pago no pueda hacerse a la presentación del respectivo vale, este será resellado en cualquiera de las oficinas mencionadas, con la nota de que podrá ser recibido en cualquier pago de las rentas nacionales. El vale así resellado que se dé en pago, se firmara por el empleado que lo reciba y con la constancia de que ha sido amortizado.
Los vales del Tesoro no podrán ser emitidos de un valor menor de veinte pesos ($ 20) cada uno, y serán de obligatorio recibo por capital e intereses en el diez por ciento (10 por 100) en los pagos que hayan de hacerse al Tesoro Nacional, a cualquier titulo.
.El valor total de los vales que ingresen a la Tesorería General y a las Administraciones de Hacienda Nacional por causa del diez por ciento (10 por 100) de que habla el parágrafo anterior, se imputara al diez por ciento (10 por100) de las rentas dicho, destinado para la amortización. El sorteo semestral tendrá por base la diferencia entre los pagos hechos en vales del Tesoro y el diez por ciento (10 por 100) efectivo de las rentas.
La incineración de los vales se hará por la Comisión Legislativa de Crédito Publico, de acuerdo con las disposiciones vigentes.