Las vacantes que se presenten en la institución serán llenadas por militares o civiles. En igualdad de condiciones tendrá prioridad el personal militar, el cual quedará con las mismas obligaciones y derechos del personal civil.
Decreto 1494 de 1965 →Vigente
Artículo 47
Las Vacantes Que Se Presenten En La Institución Serán Llenadas Por Militares O Civiles
Decreto 1494 de 1965 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar Central
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.