Micelio

Artículo 2

Los Ingenieros Jefes O Administradores De Las Obras No Podrán Crear Empleos De Nómina Ni Señalarles Asignaciones

Decreto 741 de 1934 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre personal del ramo de Obras Públicas Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Ingenieros Jefes o Administradores de las obras no podrán crear empleos de nómina ni señalarles asignaciones. Estas funciones corresponden directamente al Gobierno y por tanto tales cargos y asignaciones deben establecerse y fijarse por medio de decreto. Los nombramientos del personal de nómina se harán por medio de decretos, salvo en aquellos casos en que el Poder Ejecutivo autorice expresamente para hacerlos en otra forma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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