Micelio

Artículo 34

Ley 1 de 1959 · Régimen de cambios internacionales y comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Banco de la República queda autorizado para comprar el oro producido en el país, y para pagar hasta el 40% de su valor en moneda extranjera.

igualmente queda autorizado el Banco para:

a)

Fijar periódicamente el tipo de cambio al cual habrá de hacerse la conversión de moneda legal de aquella parte del valor del oro que adquiera, y que no sea cubierta por el en divisas extranjeras;

b)

Pagar por cuenta del Gobierno a los pequeños productores a quienes compren su oro, cubriéndoles la totalidad de su valor en moneda nacional, una prima con imputación a la cuenta especial de cambios.

Los reglamentos que en desarrollo de este artículo dicte la Junta Directiva del Banco de la República, deberán ser sometidos a la aprobación del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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