Micelio

Artículo 34

Ley 1 de 1959 · Régimen de cambios internacionales y comercio exterior

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Banco de la República queda autorizado para comprar el oro producido en el país, y para pagar hasta el 40% de su valor en moneda extranjera.

igualmente queda autorizado el Banco para:

a)

Fijar periódicamente el tipo de cambio al cual habrá de hacerse la conversión de moneda legal de aquella parte del valor del oro que adquiera, y que no sea cubierta por el en divisas extranjeras;

b)

Pagar por cuenta del Gobierno a los pequeños productores a quienes compren su oro, cubriéndoles la totalidad de su valor en moneda nacional, una prima con imputación a la cuenta especial de cambios.

Los reglamentos que en desarrollo de este artículo dicte la Junta Directiva del Banco de la República, deberán ser sometidos a la aprobación del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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