°. Prima técnica. El Contralor General de la República podrá asignar prima técnica a los empleados de los niveles Directivo y Asesor, conforme a lo previsto en los Decretos 1336 de 2003 y 2177 de 2006 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. El Contralor General de la República podrá reconocer el derecho a devengar prima técnica sin sujeción a los requisitos establecidos, a los funcionarios que a la fecha de expedición del Decreto 119 de 1988 se encontraban desempeñando alguno de los cargos a que se refiere el artículo 6° del mencionado decreto, siempre y cuando en tal fecha tuvieren una antigüedad mínima de quince (15) años de servicio en la Entidad. A partir del 1° de enero de 2009, los siguientes empleos tendrán derecho a percibir mensualmente una prima técnica automática equivalente al 50% de la asignación básica mensual, la cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal. • Contralor Delegado. • Director de Oficina. • Secretario Privado. • Director. • Gerente.
En aplicación de este artículo no se podrán exceder en ningún caso las apropiaciones presupuestales vigentes.