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Artículo 25

Funciones De La Subdirección De Fortalecimiento Institucional Territorial

Decreto 2189 de 2017 · Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial. Son funciones de la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial, las siguientes

1.

Coordinar la estrategia general de llegada a territorio del DNP, con el fin de ga­rantizar su integralidad, la articulación interna y el seguimiento a los resultados que en materia de fortalecimiento institucional reporten las dependencias de la entidad vinculadas a dicha estrategia.

2.

Diseñar mecanismos y proponer recomendaciones que permitan mejorar la asistencia técnica a las entidades territoriales, en los temas de competencia del Departamento Nacional de Planeación.

3.

Apoyar en coordinación con la dependencia competente, el proceso anual de planificación y articulación entre las dependencias del DNP que cuentan con acciones directas a nivel regional, departamental o municipal, con el propósito de coordinar un sistema de gestión unificado para la llegada al territorio de la entidad.

4.

Implementar estrategias de relacionamiento, comunicación y coordinación con entidades nacionales y territoriales para promover iniciativas de fortalecimiento institucional y asistencia técnica territorial, susceptibles de ser financiadas con distintas fuentes de inversión.

5.

Asesorar y apoyar el diseño y la implementación de instrumentos, metodologías y lineamientos técnicos que apoyen de manera transversal el ciclo de la inversión territorial, la gestión pública local y regional y el fortalecimiento de los grupos étnicos.

6.

Comunicar a las dependencias correspondientes del DNP los resultados, avances y mejores prácticas en la implementación de las iniciativas de llegada a territorio de la entidad.

7.

Apoyar la consolidación y promoción de información acerca de la oferta de asis­tencia técnica del gobierno nacional hacia las entidades territoriales, en relación con el ciclo de la inversión territorial y la gestión pública local y regional.

8.

Realizar el levantamiento y monitoreo de la demanda de asistencia técnica e ins­trumentos que requieran las entidades territoriales para el fortalecimiento de la gestión pública local y regional.

9.

Proponer acciones tendientes a fortalecer los mecanismos de gestión de conoci­miento territorial, en particular frente al intercambio de mejores prácticas de buen gobierno, la puesta en marcha de procesos virtuales de aprendizaje y la imple­mentación de mecanismos de interacción en red con las entidades territoriales.

10.

Recopilar y difundir metodologías, herramientas, instrumentos, sistemas de in­formación y aplicativos web que apoyen la llegada a territorio, a través de la gestión de contenidos del Portal Territorial de Colombia.

11.

Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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