º . Los contribuyentes que hagan uso del derecho de la amnistía para incorporar a su patrimonio bienes distintos de los enumerados en el artículo anterior, o que se posean en el exterior en 31 de diciembre de 1982, podrán utilizarlo siempre que antes del primero (1º) de mayo de 1983 realicen una o varias de las siguientes inversiones: 1) Adquisición de cédulas del Banco Central Hipotecario, Bonos del Instituto de Fomento Industrial -IFI-, títulos que emita la Financiera Eléctrica Nacional y de otros títulos de deuda pública oficial que señale el Gobierno Nacional. 2) Adquisiciones de nuevas colocaciones de acciones de sociedades anónimas. 3) Depósitos en las instituciones financieras de que trata el artículo 24 del Decreto legislativo número 2920 de 1982, siempre y cuando tales depósitos se conserven hasta el 31 de diciembre de 1983.
Decreto 3747 de 1982 →Vigente
Artículo 3
Decreto 3747 de 1982 · por el cual se decreta una amnistia patrimonial y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.