°. Los centros de producción de semen animal, los importadores y los distribuidores, deberán llenar los requisitos y obligaciones que al respecto establezca el instituto colombiano agropecuaria ICA, en cuanto a reproductores, instalaciones, equipos, personal técnico y calidad del semen producido, importado o distribuido. CAPITULO II Registro de los inseminadores.
Decreto 937 de 1971 →Vigente
Artículo 4
Los Centros De Producción De Semen Animal, Los Importadores Y Los Distribuidores, Deberán Llenar Los Requisitos Y Obligaciones Que Al Respecto Establezca El Instituto Colombiano Agropecuaria Ica, En Cuanto A Reproductores, Instalaciones, Equipos, Personal Técnico Y Calidad Del Semen Producido, Importado O Distribuido
Decreto 937 de 1971 · Por el cual se dictan disposiciones para el control de la industria, comercio y práctica de la inseminación artificial de los animales domésticos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.