El inciso primero del artículo 86 de la Ley 135 de 1961 , quedará así:
El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria podrá, cuando lo juzgue conveniente, parcelar tierras por cuenta de terceros conforme a los reglamentos que, con la aprobación del Gobierno, dicte para este servicio. En dichos reglamentos se contemplarán medidas que faliciten la formación de unidades de explotación o de empresas comunitarias adecuadas a la actividad agropecuaria que sea posible adelantar en las tierras objeto de la parcelación.
La forma de pago, los plazos y la tasa de interés sobre los saldos pendientes, estarán sujetos a la aprobación del Instituto.