Régimen Sancionatorio. Las violaciones a las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias, distintas a las que se refieren los artículos 2.7.1.3, 2.7.2.4. y 2.7.3.5. de este decreto, serán sancionada sucesivamente de conformidad con la escala que a continuación se establece, salvo que su gravedad amerite la imposición de cualquiera de las sanciones aquí previstas, en forma automática:
Amonestación pública, por la primera vez.
Multa hasta por diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, si reincidiere.
Suspensión del reconocimiento deportivo hasta por seis (6) meses, cuando incurra en la misma violación por tercera vez.
Revocatoria del reconocimiento deportivo y cancelación de la personería jurídica, si la hubiere otorgado Coldeportes, cuando incurra en la misma violación por cuarta (4) vez.
El establecimiento de cualquier falta, la gravedad de la misma, la determinación sobre la procedencia de la sanción y la correspondiente imposición, se adelantará mediante un procedimiento administrativo en el cual se le brinde al club deportivo profesional investigado, la oportunidad para presentar sus descargos.
(Decreto 0776 de 1996, artículo 15)