Micelio

Artículo 6

En El Caso De Que El Pago De Los Derechos De Importación De Licores, Cigarrillos, Fósforos Y Tabaco Extranjeros Se Hiciere En La Administración De Hacienda Nacional, Ésta Avisará Á La Respectiva Aduana, Para Que Al Entregar La Mercancía Se Expida La Guía De Que Trata El Artículo Anterior

Decreto 622 de 1909 · Por el cual se reglamenta la recaudación de ciertas rentas nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En el caso de que el pago de los derechos de importación de licores, cigarrillos, fósforos y tabaco extranjeros se hiciere en la Administración de Hacienda Nacional, ésta avisará á la respectiva Aduana, para que al entregar la mercancía se expida la guía de que trata el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 622 de 1909