º Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, los poderes que se confieran por las personas sobre las cuales se haya ordenado detención preventiva con fines de extradición o su extradición, con el fin de interponer las acciones contencioso-administrativas contra estos actos, deberán ser presentados personalmente y en forma exclusiva, ante la autoridad judicial que deba conocer y resolver la actuación contencioso-administrativa que deba surtirse. Solo en caso de que la presentación personal del poder no se pudiere llevar a cabo por encontrarse el otorgante privado de la libertad, esa diligencia podrá llevarse a cabo ante el Director del Establecimiento Carcelario o ante la primera autoridad del lugar donde se lleve a cabo la detención.
Artículo 1
º Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, Los Poderes Que Se Confieran Por Las Personas Sobre Las Cuales Se Haya Ordenado Detención Preventiva Con Fines De Extradición O Su Extradición, Con El Fin De Interponer Las Acciones Contencioso-Administrativas Contra Estos Actos, Deberán Ser Presentados Personalmente Y En Forma Exclusiva, Ante La Autoridad Judicial Que Deba Conocer Y Resolver La Actuación Contencioso-Administrativa Que Deba Surtirse
Decreto 2105 de 1989 · Por el cual se complementa el Decreto legislativo 1860 de 1989, tendiente al restablecimiento del orden público.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.