º El manejo de los depósitos que constituyan las Compañías de navegación de acuerdo con lo que se dispone en este Decreto, y la comprobación de los gastos que con cargo a ellos se hagan, la rendición de las cuentas y todas las operaciones y tramitaciones de orden fiscal, quedan sujetas a las disposiciones de la Contraloría General de la República que actualmente estén vigentes y a las que posteriormente se dicten sobre el particular. Comuníquese y publíquese.
Artículo 4
El Manejo De Los Depósitos Que Constituyan Las Compañías De Navegación De Acuerdo Con Lo Que Se Dispone En Este Decreto, Y La Comprobación De Los Gastos Que Con Cargo A Ellos Se Hagan, La Rendición De Las Cuentas Y Todas Las Operaciones Y Tramitaciones De Orden Fiscal, Quedan Sujetas A Las Disposiciones De La Contraloría General De La República Que Actualmente Estén Vigentes Y A Las Que Posteriormente Se Dicten Sobre El Particular
Decreto 2638 de 1947 · por el cual se dispone la manera de hacer depósitos para gastos de las Compañías Navieras en el Terminal de Cartagena.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.