Micelio

Artículo 5

Decreto 2759 De 1997

Decreto 1678 de 1958 · por el cual se reglamenta el artículo 340 de la Ley 4ª de 1913, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto . Los Ministros del Despacho, Gobernadores, Intendentes, Comisarios y Alcaldes quedan encargados de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente, para .prohibir en adelante la designación, con el nombre de personas vivas, de las divisiones generales del territorio nacional, los bienes de uso público y los sitios u obras pertenecientes a la Nación, a los Departamentos, Intendencias, Comisaríais, Municipios o a entidades oficiales o semioficiales. Igualmente prohíbese la colocación de placas, c leyendas, o la erección de monumentos destinados a recordar la participación de los funcionarios en ejercicio en la construcción de obras públicas, a menos que así lo disponga una ley del Congreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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