º . Los numérales 1º y 5º del artículo 81 del Decreto número 1663 de 1979, quedarán así: 1º Se expedirá a diplomáticos y funcionarios oficiales acreditados en el país, hasta por el término de su comisión, 5º para armas de colección se expedirá por el termino de cinco (5) años a partir de la fecha de su expedición y se deberá revalidar por actual lapso antes de la fecha dé expiración.
Decreto 2003 de 1982 →Vigente
Artículo 7
Decreto 2003 de 1982 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1663 del 6 de julio de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.