º. Llegado el momento de practicar el lanzamiento, el Alcalde se trasladará al lugar en que aquél debe verificarse, acompañado de su Secretario, pudiendo también concurrir las personas interesadas y dos testigos si se juzgare conveniente; una vez allí, el Alcalde llamará a la puerta de la casa o heredad y hará saber a la persona o personas que allí se encuentren, quién es y el objeto que lleva. Si dentro de diez minutos no le contestaren o no le permitieren la entrada, hará una nueva intimación, previniéndoles la responsabilidad en que incurren por su denegación; y si pasaren diez minutos más sin franquearse la entrada, procederá al lanzamiento, valiéndose de la fuerza, si fuere necesario.
Artículo 9
Llegado El Momento De Practicar El Lanzamiento, El Alcalde Se Trasladará Al Lugar En Que Aquél Debe Verificarse, Acompañado De Su Secretario, Pudiendo También Concurrir Las Personas Interesadas Y Dos Testigos Si Se Juzgare Conveniente; Una Vez Allí, El Alcalde Llamará A La Puerta De La Casa O Heredad Y Hará Saber A La Persona O Personas Que Allí Se Encuentren, Quién Es Y El Objeto Que Lleva
Decreto 992 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 15 DE LA LEY 57 DE 1905 Y SE DEROGA EL DECRETO NUMERO 505 DE 1923
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.