Micelio

Artículo 2

Los Jueces Municipales De Las Capitales De Departamento Y De Las Cabeceras De Distrito Judicial Conocerán En Primera Instancia De Los Asuntos Criminales Que Se Adelanten Por El Delito De Lesión Personal, Cuando La Incapacidad O Enfermedad Que Produzcan Sea De Ocho Días O Más Sin Pasar De Quince, Y Siempre Que No Hayan Quedado Consecuencias

Decreto 1236 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 84 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Jueces Municipales de las capitales de Departamento y de las cabeceras de Distrito Judicial conocerán en primera instancia de los asuntos criminales que se adelanten por el delito de lesión personal, cuando la incapacidad o enfermedad que produzcan sea de ocho días o más sin pasar de quince, y siempre que no hayan quedado consecuencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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