Los acreedores que rematen por cuenta de sus créditos para el caso de que tengan que restituir serán considerados como secuestres de fondos de la ejecución. Del mismo modo serán considerados para el efecto de la restitución, según el artículo 921, los acreedores o extraños que hayan tomado fondos a interés.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 928
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.