Micelio

Artículo 4

Condiciones

Ley 2402 de 2024 · por medio de la cual se reconoce a los zoológicos, acuarios, parques temáticos con animales silvestres u otros espacios afines como “Centros de Conservación” con componente de conservación e investigación sobre biodiversidad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los ejemplares de fauna silvestre que estén en los centros de conservación de forma temporal o permanente deberán contar con toda la documentación de acuerdo con la ley vigente, estar en hábitats diseñados acorde a su condición y especie, enriquecidos con altos estándares de bienestar animal que permitan a los individuos refugiarse de la vista del público cuando así lo deseen, además recibirán la atención veterinaria, biológica y nutricional adecuada. Igualmente deberán contar con zonas para el manejo de los procedimientos veterinarios que no representen un riesgo para los animales y las personas que cuidan de ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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