Micelio

Artículo 182

Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el inciso primero del numeral 2 del artículo 672 del Decreto 390 de 2016, el cual quedará así: “2. Homologación a los nuevos requisitos. El cumplimiento de los nuevos requisitos previstos en este decreto para los operadores de comercio exterior, deberá demostrarse ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dentro del año siguiente contado a partir de la entrada en vigencia de la resolución por medio de la cual se reglamentan los requisitos generales y específicos de cada operador de comercio exterior, so pena de quedar sin efecto la autorización, inscripción o habilitación, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 349 de 2018