Publicación. Salvo norma especial, la publicación de los actos administrativos de carácter general se hará conforme a lo previsto en los artículos 65 de la Ley 1437 de 2011, y 119 de la Ley 489 de 1998, o las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen.
La publicación de actos administrativos de carácter general y abstracto expedidos por medios digitales y que se publiquen en los boletines oficiales o gacetas territoriales deberá garantizar la autenticidad, integridad y disponibilidad de los mismos.
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