Micelio

Artículo 6

Decreto 280 de 2002 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 25 numeral 19 de la Ley 80 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Del procedimiento de cobro de la cláusula penal pecuniaria. Cuando se declare la caducidad del contrato por el incumplimiento de la obligación de obtener o prorrogar la garantía única de cumplimiento en cualquiera de las etapas a través de las que se ejecuta el objeto contractual, la entidad estatal procederá a declarar la caducidad, a hacer efectiva la cláusula penal y a hacer exigible la garantía única de cumplimiento. De declararse la caducidad por el supuesto previsto en el inciso anterior, la entidad estatal compensará en forma directa el valor de la cláusula penal contra las obligaciones dinerarias que conforme al contrato la entidad estatal tenga con el concesionario o contratista, que hayan sido plenamente reconocidas por la administración y no estén ligadas a la liquidación del contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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