Micelio

Artículo 37

Servicios Varios A Las Embarcaciones En Puerto

Decreto 1714 de 1980 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia, COLPUERTOS y los derechos de operación de muelles privados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicios varios a las embarcaciones en puerto

a)

Suministro de energía eléctrica a.1 Para embarcaciones marítimas que hacen tráfico internacional: Por las primeros 100 kw/h US$ 0.70 De 100 kw/h en adelante cada kw/h US$ 0.60 Cargo mínimo US$ 78.60 a.2. Para .embarcaciones que hacen tráfico de cabotaje o fluvial: Por los primeros 100 kw/h (cada kw/h) PS$ 1.25 De 100 kw/h en adelante; cada kw/h PS$ 1.05 Cargo mínimo PS$ 130.00

b)

Suministro de agua b.1. Para embarcaciones que hacen tráfico internacional por metro cúbico US$ 2.80 Servicio de conexión de manguera US$ 4.60 Suministro de manguera cuando la embarcación carezca de ella. por hora o fracción US$ 4.60 Cargo mínimo US$ 20.60 b.2. Para embarcaciones que hacen tráfico de cabotaje o fluvial. Por metro cúbico PS$ 6.00 Servicio de conexión de manguera PS$ 18.00 Servicio de manguera cuando la embarcación carezca de ella, por hora o fracción PS$ 18.00 El suministro de agua para éstas embarcaciones tendrá un recargo mínimo de PS$ 500.00

c)

Aprovisionamiento de combustible y lubricantes. c.1. Las embarcaciones que hacen tráfico internacional y se aprovisionan de combustible o lubricantes, bien sea a través de instalaciones de la Empresa, en fondeo, o de otras, embarcaciones. Por tonelada o fracción de combustible o lubricante suministrado US$ 1.50 c.2. Para embarcaciones que hacen tráfico de cabotaje o fluvial, bajo la misma modalidad anterior, por tonelada o fi acción de combustible o lubricante suministrado. US$ 10

d)

Apertura y cierre de bodegas; La apertura de bodegas de las embarca d.1. Embarcaciones que hacen tráfico marítimo internacional. Por cada bodega US$ 26.00 d.2. Embarcaciones que hacen tráfico de cabotaje Por cada bodega PS$ 150.00 El cierre y apertura de bodegas por lluvia y la apertura y cierre de bodegas intermedias, se cobrará en cada caso por bodega así: d.3 Embarcaciones marítimas que hacen tráfico internacional. Por cada bodega US$ 18.00 d.4. Embarcaciones que hacen tráfico de cabotaje Por cada bodega US$ 100.00 El cierre de bodegas al terminar la faena se cobrará poicada bodega: en la siguiente forma: d.5. Embarcaciones marítimas que hacen tráfico internacional. Por cada bodega US$ 11.00 d.6. Embarcaciones que hacen tráfico de cabotaje Por cada bodega US$ 100.00

e)

Retiro y colocación de carpas. El, retiro y colocación de carpas se cobrará por unidad. e.1. Embarcaciones marítimas que hacen tráfico internacional Por carpa US$ 7 e.2. Embarcaciones que hacen tráfico de cabotaje. Por, carpa PS$ 50.00

f)

Acondicionamiento de aparejos, plumas, winches y colocación en el sitio primitivo una vez terminada la faena, se cobrará por servicio. f.1 Para embarcaciones marítimas que hacen tráfico internacional US$ 26.00 f.2. Para embarcaciones que hacen tráfico de cabotaje. Por servicio PS$ 100.00

g)

Cuando los servicios de que trata el presenté artículo sean prestados en domingos y feriados, tendrán un recargo del 200% sobre el valor ordinario de las tarifas. Cuando se presten después de las 18:00 horas para Cartagena, Barranquilla, Santa Marta y Tumaco y de las 17:00 horas para Buenaventura, en días ordinarios o sea de lunes a sábado, tendrán un recargo del 130%.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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