º. El total de los préstamos para construcción, otorgados por una Corporación de Ahorro y Vivienda a cualquier persona natural o jurídica, no podrá ser superior a cinco por ciento (5%) de la suma total de su capital pagado y sus reservas, ambos saneados, y sus obligaciones para con el público. Cuando se compute el total de las obligaciones de un individuo a favor de la Corporación de Ahorro y Vivienda, se incluirán todas las obligaciones a favor de esta, de cualquier sociedad distinta de las sociedades por acciones de que aquel sea socio o cualesquiera préstamos hecho en favor suyo o de la mencionada sociedad. Al computar las obligaciones de una sociedad distinta de las sociedades por acciones a favor de una Corporación de Ahorro y Vivienda, se incluirán todas las obligaciones individuales de sus socios y las que tengan a través de otras sociedades no por acciones, a favor de la misma Corporación.
Durante el lapso señalado en el artículo cuarto de este Decreto, las Corporaciones de Ahorro y Vivienda podrán otorgar préstamos con garantía real a constructores hasta por una cuantía de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) cuando el límite señalado en este artículo sea inferior a esta cantidad.