Micelio

Artículo 9

º

Decreto 1269 de 1972 · Por el cual se toman algunas medidas en relación con el ahorro privado y el funcionamiento de las Corporaciones Privadas de Ahorro y Vivienda de que tratan los Decretos números 677 y 678 de mayo 2 de 1972

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El total de los préstamos para construcción, otorgados por una Corporación de Ahorro y Vivienda a cualquier persona natural o jurídica, no podrá ser superior a cinco por ciento (5%) de la suma total de su capital pagado y sus reservas, ambos saneados, y sus obligaciones para con el público. Cuando se compute el total de las obligaciones de un individuo a favor de la Corporación de Ahorro y Vivienda, se incluirán todas las obligaciones a favor de esta, de cualquier sociedad distinta de las sociedades por acciones de que aquel sea socio o cualesquiera préstamos hecho en favor suyo o de la mencionada sociedad. Al computar las obligaciones de una sociedad distinta de las sociedades por acciones a favor de una Corporación de Ahorro y Vivienda, se incluirán todas las obligaciones individuales de sus socios y las que tengan a través de otras sociedades no por acciones, a favor de la misma Corporación.

Parágrafo

Durante el lapso señalado en el artículo cuarto de este Decreto, las Corporaciones de Ahorro y Vivienda podrán otorgar préstamos con garantía real a constructores hasta por una cuantía de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) cuando el límite señalado en este artículo sea inferior a esta cantidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1269 de 1972