De cuando se puede prescindir de la licitación o concurso . Podrá prescindirse de la licitación o del concurso de méritos, en los siguientes casos
Cuando se trate de la adquisición de bienes muebles que sólo determinada persona o entidad puede suministrar.
Cuando por segunda vez la licitación o el concurso se hubieren declarado desiertos por causas no imputables a la entidad contratante. En este caso no podrá celebrarse el contrato por suma superior a la fijada en la propuesta de menor valor presentada en cualquiera de las dos licitaciones, adicionada con el incremento porcentual del índice total de precios al consumidor que fije el DANE, para el tiempo transcurrido.
Cuando se trate de la ejecución de trabajos artísticos, técnicos o científicos y que según concepto del Consejo de Ministros sólo puedan encomendarse a determinados artistas o expertos.
Cuando se trate de contratos de prestación de servicios previstos en el capítulo once del Título VIII.
Cuando la adquisición se refiera a elementos o suministros que se hacen para prueba o ensayo, sólo en la cantidad necesaria para su práctica.
Cuando se tomen o den inmuebles en arrendamiento.
Cuando se trate de transporte en el país sujeto a tarifas señaladas por autoridad competente, o cuando el valor del mismo fuere inferior a quinientos mil pesos ($ 500.000.00).
Cuando se trate de contratos de obras públicas cuyo valor sea inferior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00).
Cuando se trate de la adquisición de bienes muebles en cuantía inferior a dos millones ($ 2.000.000.00).
Cuando se trate de la contratación de empréstitos internos o externos.
Cuando se trate de la adquisición de inmuebles.
Cuando se trate de la adquisición, construcción o enajenación de bienes inmuebles en el extranjero para sedes diplomática o consulares o residencia de funcionarios.
Cuando se trate de servicios y suministros requeridos por la Presidencia de la República o el Ministerio de Relaciones Exteriores para la atención de compromisos internacionales o de carácter protocolario.
Cuando se trate de la venta o permuta de bienes inmuebles avaluados en menos de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", y de la venta de zonas de carreteras o de caminos fuera de servicio o de predios solicitados por entidades públicas.
Cuando se trate de contratos de consultoría cuyo valor sea inferior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00).
Cuando hubiere urgencia evidente calificada por el Consejo de Ministros, que no permita el tiempo necesario para la licitación o concurso. La urgencia evidente supone solamente necesidades actuales o previsibles de orden publico, seguridad nacional o calamidad pública.
Cuando se trate de la adquisición de bienes destinados a la defensa nacional y de la construcción de instalaciones para los mismos fines, cuando por sus características sean de naturaleza reservada, previo concepto del Consejo de Ministros.
Cuando se trate de la adquisición de bienes destinados a conjurar los efectos de cualquier catástrofe pública.
Cuando se trate de la adquisición de bienes en épocas de escasez o cuando su abastecimiento fuere deficiente, previo concepto del Consejo de Ministros.
Cuando se trate del ensanche o renovación de plantas telefónicas, telegráficas o de télex, siempre que estas operaciones signifiquen menos del cuarenta por ciento (40%) de las instalaciones, materiales y equipos que constituyan la planta. Sin embargo, habrá lugar a licitación cuando los ensanches impliquen constitución de nuevos grupos o unidades con características propias de una central completa.
Cuando se trate de contratos celebrados entre entidades públicas.
Cuando se trate de inminente paralización, suspensión o daño de un servicio público pero sólo hasta controlar tales circunstancias, previa calificación del Consejo de Ministros.
Cuando se trate de los siguientes contratos de comunicaciones
Servicio de correspondencia pública y privada;
Servicios especiales de telecomunicaciones;
Estaciones experimentales;
Estaciones de radioaficionados;
Reducción de correos cuando su valor anual fuere inferior a un millón de pesos ($ 1.000.000.00);
Asociación para el servicio de correo aéreo.
Cuando se trate de contratos de crédito de la Compañía de Fomento Cinematográfico, FOCINE.
Cuando se trate de la adquisición de repuestos para los equipos de televisión del Instituto Nacional de Radio y Televisión, INRAVISION.
Cuando se trate de contratos que celebre la compañía de Informaciones Audiovisuales para la comercialización, producción y transmisión de programas.
Cuando se trate de obras por administración delegada de cuantía inferior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) o cuando, siendo superior, el Consejo de Ministros lo autorice por considerarlo de conveniencia.
En todos los demás casos en que así se autorice en este estatuto.