Artículo quinto. El funcionario o empleado público que diere a otro posesión de un empleo sin el requisito a que se refiere el artículo primero, incurrirá en una multa hasta de cien pesos ($100), que será impuesta por el inmediato superior, de oficio o por solicitud de cualquier funcionario o particular que denuncie la omisión.
Si el superior dejare de imponer la sanción, incurrirá en responsabilidad que le será deducida, a solicitud de cualquier persona, por la autoridad de quien dependa su nombramiento.