Vigencia. Lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 2.2.2.49.1.2., el numeral 8° del artículo 2.2.2.49.1.4., el artículo 2.2.2.54.5. y la Sección 3 del Capítulo 49 del título 2 de la Parte 2 del Libro 2, del Decreto 1074 de 2015, entrará en vigencia a partir de los seis (6) meses siguientes a la fecha de publicación del presente decreto. Las demás normas del presente decreto regirán a partir del día siguiente a su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.
Decreto 1008 de 2020 →Vigente
Artículo 4
Vigencia
Decreto 1008 de 2020 · Por el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018, se modifican los Capítulos 49 y 54 del Título 2 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, número 1074 de 2015 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.