Micelio

Artículo 7

Los Institutos Colombianos De "cooperación Intelectual" En El Extranjero, Serán Organizados Por Los Agentes Diplomáticos En Colaboración Con Las Comisiones De "cooperación Intelectual" De Las Respectivas Naciones

Decreto 2414 de 1938 · Del señor ministro de gobierno sobre el desarme de los ciudadanos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Institutos colombianos de "Cooperación Intelectual" en el Extranjero, serán organizados por los Agentes Diplomáticos en colaboración con las comisiones de "Cooperación Intelectual" de las respectivas Naciones. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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