Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Impuestos del Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de un millón trescientos trece mil ciento cuarenta y un pesos con ochenta y un centavos ($ 1.313.141.81) moneda corriente, así: Recursos del crédito. Numeral 150. Producto de los pagarés que se emiten a favor de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, para reembolsarle el valor de las zonas adquiridas para obras de irrigación y desecación, de conformidad con las Leyes 204 de 1938, 88 de 1940 y 79 de 1946, del Decreto legislativo número 3698 de 1949 y de la cláusula 9ª del contrato celebrado entre la Nación y dicha Caja el 22 de noviembre de 1947 $ 1.313.141.81
Decreto 1995 de 1952 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1995 de 1952 · Por el cual se abre un crédito adicional - suplemental- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.