Micelio

Artículo 41

Son Funciones De La Sección De Selección Y, Orientación De La Mano De Obra: A) Fijar Normas Para La Clasificación Y Orientación De Las Personas En Busca De Empleo, Según Sus Capacidades Y Aptitudes Con El Fin De Colocarlas En Un Trabajo O Enviarlas A Un Curso De Perfeccionamiento; B) Proponer La Relación De Oficios Que Requieren Formación Profesional Metodológica, Y Completa Y Que Por Consiguiente Deberán Ser Materia De Contrato De Aprendizaje; C) Asesorar A Los Organismos Encargados De La Capacitación Y Colocación De Las Personas Inválidas, Parcialmente Inhabilitadas O De Capacidad Física Disminuida; D) Estudiar Y Evaluar Las Características Y Tareas De Las Diversas Ocupaciones En Coordinación Con El Servicio Nacional De Aprendizaje Y Demás Organismos Interesados En La Material, Con El Fin De Completar Y Mantener Al Día La Clasificación Nacional Uniforme De Ocupaciones Y Su Diccionario De Sinónimos: E) Adelantar Los Estudios Con El Fin De Implantar Un Carné Ocupacional, Y F) Elaborar Manuales Sobre Las Características De Las Ocupaciones Y Sus Campos De Empleo, Como Medio De Orientación Profesional;

Decreto 62 de 1976 · Por el cual se modifica la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Selección y, Orientación de la mano de obra

a)

Fijar normas para la clasificación y orientación de las personas en busca de empleo, según sus capacidades y aptitudes con el fin de colocarlas en un trabajo o enviarlas a un curso de perfeccionamiento;

b)

Proponer la relación de oficios que requieren formación profesional metodológica, y completa y que por consiguiente deberán ser materia de contrato de aprendizaje;

c)

Asesorar a los organismos encargados de la capacitación y colocación de las personas inválidas, parcialmente inhabilitadas o de capacidad física disminuida;

d)

Estudiar y evaluar las características y tareas de las diversas ocupaciones en coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje y demás organismos interesados en la material, con el fin de completar y mantener al día la Clasificación Nacional Uniforme de Ocupaciones y su Diccionario de Sinónimos:

e)

Adelantar los estudios con el fin de implantar un Carné Ocupacional, y

f)

Elaborar manuales sobre las características de las ocupaciones y sus campos de empleo, como medio de orientación profesional;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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