º . Administración de los Títulos de Reducción de Deuda, TRD . Los Títulos de Reducción de Deuda, TRD, podrán ser administrados directamente por la Nación, o esta podrá celebrar los contratos necesarios para que su administración la efectúe un depósito centralizado de valores en forma desmaterializada. Los sujetos que se encuentren obligados a realizar la inversión en Títulos de Reducción de Deuda, TRD, se deberán someter a los procedimientos vigentes en el correspondiente depósito centralizado de valores. Los depósitos centralizados de valores deberán enviar mensualmente sendos reportes sobre los montos invertidos por cada sujeto obligado a efectuar la inversión temporal en Títulos de Reducción de Deuda, TRD, a las Direcciones General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectos de información y a las Superintendencias Bancaria y de Valores para efectos de la verificación del correcto cumplimiento de las normas legales vigentes.
Decreto 237 de 2000 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 237 de 2000 · Por el cual se ordena la emisión y colocación de títulos de deuda pública interna de la Nación denominados "Títulos de Reducción de Deuda" -TRD-
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.