Micelio

Artículo 32

Decreto 1137 de 1999 · por el cual se organiza el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar, se reestructra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desconcentración. Sin perjuicio de lo dispuesto en el

Parágrafo

del artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dirigirá y organizará el servicio de bienestar familiar en todo el territorio nacional. El Gobierno Nacional podrá establecer una estructura desconcentrada bajo la denominación de regionales, centros zonales y demás dependencias o unidades requeridas. El Director General, en atención a las necesidades del servicio y ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 489 de 1998 propondrá al Gobierno Nacional la organización interna requerida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1137 de 1999