Aprobación de licencias del personal aeronáutico. Para los efectos del numeral 8º, literal f), del artículo 93 del Estatuto, se expedirá el certificado sobre carencia de informes por narcotráfico a la tripulación que solicite licencia de piloto, ingeniero de vuelo, navegante o auxiliar de vuelo, así como para su adición o renovación.
(Decreto 3788 de 1986 artículo 54)