Micelio

Artículo 2

Ley 127 de 1919 · por la cual se adiciona el artículo 1° de la Ley 21 de 1917

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las indemnizaciones a que haya lugar en los casos de expropiación a que se refiere esta Ley, serán reguladas teniendo en consideración lo prescrito en el artículo 2o. de la Ley 21 de 1917 , fuera de las demás disposiciones legales que rijan sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 127 de 1919