Micelio

Artículo 2

Ley 4 de 1883 · Que ordena el establecimiento de dos Resguardos, tres Guarda-costas y la construcción de un edificio nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Poder Ejecutivo destinará para el servicio de las Aduanas de Buenaventura, Cartagena y Riohacha tres embarcaciones Guarda-costas, con el objeto de celar y aprehender el contrabando y de impedir la trata de indios. Todas tres estarán convenientemente artilladas, y podrán ser una ó más, á juicio del Poder Ejecutivo, Guarda-costas de vapor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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