Micelio

Artículo 2

Ley 4 de 1883 · Que ordena el establecimiento de dos Resguardos, tres Guarda-costas y la construcción de un edificio nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Poder Ejecutivo destinará para el servicio de las Aduanas de Buenaventura, Cartagena y Riohacha tres embarcaciones Guarda-costas, con el objeto de celar y aprehender el contrabando y de impedir la trata de indios. Todas tres estarán convenientemente artilladas, y podrán ser una ó más, á juicio del Poder Ejecutivo, Guarda-costas de vapor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 4 de 1883