Art. 47. Fuera de las atribuciones especificadas en los artículos anteriores, la Corte Suprema tiene las siguientes:
Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los actos legislativos que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales.
Decidir, de conformidad con las leyes, sobre la validez ó nulidad de las ordenanzas departamentales que hubieren sido suspendidas por el Gobierno, ó denunciadas ante los Tribunales por los interesados como lesivas de derechos civiles.
Decidir las competencias que se susciten entre los Tribunales de dos ó más Distritos Judiciales; entre un Tribunal y un Juzgado de otro Distrito Judicial; entre dos Juzgados de distintos Distritos Judiciales; y finalmente, entre los Juzgados ó Tribunales militares y los Tribunales ó Juzgados civiles.
Decidir las recusaciones é impedimentos de los Magistrados de la Corte, de Conjueces y del Secretario.
Aprobar ó desaprobar las tasaciones de costas, cuando hubiere condenación en ellas, y moderar los honorarios de los litigantes ó sus abogados y las tasaciones de los peritos, cuando sean excesivos.
Oír y decidir las reclamaciones sobre condenación en costas, multas, arrestos, y apercibimiento, que imponga correccionalmente la misma Corte.
Castigar correccionalmente, previa averiguación sumaria, con multas hasta de cincuenta pesos, arresto hasta de seis días ó apercibimiento á los que desobedecieran sus órdenes ó le faltaren al respeto en el acto en que está desempeñando las funciones de su cargo.
Llamar al funcionario que deba reemplazar al encargado del Poder Ejecutivo en los casos previstos en la Constitución.
Dar posesión al Presidente de la República cuando el Congreso no estuviere reunido.
Dar posesión al Vicepresidente de la República.
Dar posesión al designado, á los Ministros del Despacho y á los Gobernadores, cuando conforme á la Constitución y en receso del Congreso, deban entrar á ejercer el Poder Ejecutivo.
Dar los informes que las Cámaras Legislativas, el Presidente de la República por medio de los Ministros del Despacho, el Consejo de Estado y el Procurador le pidan respecto de los negocios en que conoce.
Formar el reglamento para el régimen interior de la Corte y arreglo de la Secretaría.
Formar la lista de los Conjueces de la Corte.
Presentar al Presidente de la República ternas para las elecciones de Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito judicial.
Dar cuenta al Congreso y al Consejo de Estado de las dudas, vacíos, contradicciones é inconvenientes que vaya notando en la aplicación de las leyes.
Decidir quiénes han perdido ó recuperado la calidad de colombianos, á virtud de lo dispuesto en el artículo 9º de la Constitución.
Resolver las dudas que se le consulten por los Tribunales Superiores de Distrito, por los Jueces Superiores de Distrito judicial, por los Jueces de Circuito ó por los Magistrados de la misma Corte relativas á la inteligencia de las leyes de organización y procedimiento judicial, y á los vacíos que se noten en las mismas leyes. Estas decisiones se observarán como reglas de práctica forense por los Tribunales y Juzgados, hasta que se decida lo conveniente por el Cuerpo Legislativo.
Oír y decidir las excusas que presenten los Conjueces para funcionar en un asunto determinado, ó sea para eximirse en general del cargo.