Desguace de embarcaciones. Los propietarios o representantes de embarcaciones que vayan a ser desguazadas, pagaran a Puertos de Colombia, por este concepto, así: Todo tipo de embarcaciones con base en el tonelaje de desplazamiento vacío. Por tonelada, US$ 3.00. Cuando las embarcaciones que van a ser desguazadas lleguen por sus propios medios y traigan carga, se cobraran los servicios que la embarcación y la carga causen; posteriormente se aplicara, a la embarcación, la tarifa del presente artículo. Carga liquida a granel bombeada
Decreto 550 de 1981 →Vigente
Artículo 72
Desguace De Embarcaciones
Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.